ASPECTO JURÍDICO – CÓDIGO DE COMERCIO
cualquier tipo o una o más de ellas podrán ser
accionistas, directores, dignatarios,
administradores, apoderados o liquidadores de la
misma.
Sin embargo, las sociedades por acciones,
cualquiera que, sea su objeto, ajustarse a
las respectivas disposiciones de este Código, y
estarán en todo caso sometidas a las
leyes y usos del comercio.
Articulo 250. Las sociedades comerciales se
regirán conforme a las estipulaciones
lícitas del respectivo contrato y a las
disposiciones del presente Código.
Artículo 251. La sociedad mercantil constituida
con arreglo a las disposiciones este
Código, tendrá personalidad jurídica propia y
distinta de la de los socios para todos sus
actos y contratos.
La ley no reconocerá la existencia de las
sociedades que no estuvieron constituidas de
acuerdo con los trámites y formalidades prescritos
por ella; sin embargo, la nulidad del
contrato de sociedad o la disolución de ésta no
perjudicarán las acciones que
correspondan a terceros de buena fe contra todos y
cada uno de los asociados por
razón de los negocios ejecutados por la compañía.
Artículo 252. Las sociedades accidentales o
cuentas en participación carecen de
personalidad jurídica propia y no estarán sujetas
a ninguna solemnidad, su existencia
podrá acreditarse por los medios comunes de prueba.
Artículo 253. Si se formare de hecho una sociedad
sin convenio inscrito y publicado
que le dé existencia legal, conforme a las
disposiciones de este Título, cada socio
podrá en cualquier tiempo, retirar sus aportes,
debiendo todos ellos rendirse cuenta
recíproca, según las reglas del derecho común, del
resultado de cuantas operaciones
hubieren ejecutado en nombre de la sociedad.
En el aspecto jurídico y en el cosigo de comercio nos podemos basar en un artículo muy importante #49 que nos facilita que dos o mas personas naturales o jurídicas pueden formar una sociedad, siempre y cuando se rijan a todas las estipulaciones.
ResponderEliminarSegún lo que he observado en el código de comercio en el artículo 251 muestra que es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.
ResponderEliminar