lunes, 6 de mayo de 2013


  ASPECTO JURÍDICO – CÓDIGO DE COMERCIO 



Artículo 249. Dos o más personas naturales o jurídicas podrán formar una sociedad de
cualquier tipo o una o más de ellas podrán ser accionistas, directores, dignatarios,
administradores, apoderados o liquidadores de la misma.
Sin embargo, las sociedades por acciones, cualquiera que, sea su objeto, ajustarse a
las respectivas disposiciones de este Código, y estarán en todo caso sometidas a las
leyes y usos del comercio.
Articulo 250. Las sociedades comerciales se regirán conforme a las estipulaciones
  
lícitas del respectivo contrato y a las disposiciones del presente Código.
Artículo 251. La sociedad mercantil constituida con arreglo a las disposiciones este
Código, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios para todos sus
actos y contratos.
La ley no reconocerá la existencia de las sociedades que no estuvieron constituidas de
acuerdo con los trámites y formalidades prescritos por ella; sin embargo, la nulidad del
contrato de sociedad o la disolución de ésta no perjudicarán las acciones que
correspondan a terceros de buena fe contra todos y cada uno de los asociados por
razón de los negocios ejecutados por la compañía.
Artículo 252. Las sociedades accidentales o cuentas en participación carecen de
personalidad jurídica propia y no estarán sujetas a ninguna solemnidad, su existencia
podrá acreditarse por los medios comunes de prueba.
Artículo 253. Si se formare de hecho una sociedad sin convenio inscrito y publicado
que le dé existencia legal, conforme a las disposiciones de este Título, cada socio
podrá en cualquier tiempo, retirar sus aportes, debiendo todos ellos rendirse cuenta
recíproca, según las reglas del derecho común, del resultado de cuantas operaciones
hubieren ejecutado en nombre de la sociedad.

2 comentarios:

  1. En el aspecto jurídico y en el cosigo de comercio nos podemos basar en un artículo muy importante #49 que nos facilita que dos o mas personas naturales o jurídicas pueden formar una sociedad, siempre y cuando se rijan a todas las estipulaciones.

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  2. Según lo que he observado en el código de comercio en el artículo 251 muestra que es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.

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